Acoso laboral (mobbing): cómo probarlo y qué hacer

Vaciarte de funciones, aislarte, humillarte en reuniones, un goteo de vejaciones que te hace temer cada lunes. El acoso laboral existe, tiene respuesta legal y —esto es lo importante— se gana o se pierde con la prueba. Te explico qué es mobbing a ojos de un juzgado, cómo documentarlo y qué caminos tienes.

¿Qué es mobbing (y qué no lo es)?

Jurídicamente, el acoso laboral es un hostigamiento reiterado y prolongado contra un trabajador, dirigido a humillarlo o apartarlo, que atenta contra su integridad moral. No todo conflicto es mobbing: un mal jefe, un pico de trabajo o una bronca puntual no bastan. Lo que lo define es el patrón: conductas repetidas en el tiempo (vaciamiento de funciones, aislamiento, críticas vejatorias, órdenes imposibles) con efecto degradante.

Cómo documentar y acreditar el acoso laboral

· Lleva un diario de hechos: fecha, hora, qué pasó, quién estaba delante.

· Guarda correos, WhatsApps y mensajes; haz capturas con la fecha visible.

· Una grabación de una conversación en la que participas puede servir de prueba, pero su admisión no es automática: hay que valorar cómo se obtuvo, su contenido, autenticidad, pertinencia y el respeto a los derechos fundamentales. Conserva el archivo original sin editar y pide asesoramiento antes de aportarlo o difundirlo. (LRJS, art. 90; STC 114/1984, FJ 7 y 8).

· Identifica testigos (compañeros, clientes), aunque declaren más adelante.

· Acude al médico y al psicólogo: los partes e informes pueden documentar tu estado de salud y su evolución. La existencia de acoso y su relación con el daño requieren una valoración conjunta de la prueba. (LRJS, art. 90).

Las vías, de menos a más

Primera: comunicar los hechos por los cauces internos, como RRHH o el procedimiento frente al acoso. Las empresas deben prevenir estas conductas y dar cauce a las denuncias; el canal interno de información de la Ley 2/2023 es un sistema distinto, obligatorio para empresas de 50 o más personas trabajadoras y otros supuestos previstos legalmente. (LO 10/2022, art. 12; Ley 2/2023, art. 10). Segunda: la denuncia ante la Inspección de Trabajo, que puede visitar la empresa y levantar acta. Tercera: la vía judicial permite solicitar la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento grave de la empresa (art. 50 del Estatuto de los Trabajadores). La extinción requiere resolución judicial y da derecho a la indemnización del despido improcedente, calculada con las reglas y topes del art. 56 y el régimen transitorio aplicable a la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 (disposición transitoria undécima). Antes de dejar de acudir al trabajo, valora las consecuencias y las posibles medidas cautelares. También cabe la demanda de tutela de derechos fundamentales, que puede añadir una indemnización por daño moral. (ET, arts. 50 y 56; ET, DT 11.ª; LRJS, art. 79.7). En los casos más graves, el acoso es además delito contra la integridad moral (art. 173.1 del Código Penal).

Errores que arruinan casos buenos

· Firmar una baja voluntaria en caliente: pierdes indemnización y paro.

· Dejar pasar meses sin documentar nada "a ver si mejora".

· Estallar (insultos, abandono del puesto): regala a la empresa un despido disciplinario.

· Dar por perdido el asunto por no tener una carpeta completa de documentos. También pueden valorarse testigos y otros medios de prueba. Si se aportan indicios fundados de acoso o de una lesión de derechos fundamentales, corresponde a la parte demandada justificar de forma objetiva y razonable las medidas adoptadas y su proporcionalidad. La viabilidad se estudia caso por caso. (LRJS, art. 96).

Estudio tu situación, te digo con franqueza si hay caso y montamos la estrategia de prueba antes de mover ficha: primero blindarte, después reclamar. La primera valoración es sin compromiso.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Cada situación debe analizarse de forma individual. Si te encuentras en esta situación, consúltame: cada paso cuenta. — Cristian Roig, abogado col. 899 ICATOR · +34 623 780 680

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Cristian Roig Blasco

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