Plazo de 20 días para impugnar un despido: no lo pierdas
Si hay una sola cosa que debes recordar tras un despido, es esta: el reloj ya está corriendo. Y a diferencia de otros plazos, este no perdona.
20 días hábiles, no naturales
El Estatuto de los Trabajadores (artículo 59.3) fija un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido. "Hábiles" significa que se excluyen sábados, domingos y festivos (tanto nacionales como autonómicos y locales). El cómputo empieza el día siguiente a la fecha de efectos del despido.
Es caducidad, no prescripción (y esto importa mucho)
Que sea un plazo de caducidad significa que, una vez vencido, el derecho a reclamar desaparece para siempre. No se puede interrumpir con un burofax o una reclamación informal, como sí ocurre con la prescripción. La única forma de "parar el reloj" es presentar la papeleta de conciliación.
Cómo funciona la papeleta de conciliación
Antes de demandar por despido hay que intentar un acto de conciliación. Al presentar la papeleta, el plazo se suspende. El acto de conciliación debe celebrarse en 15 días hábiles. Si se celebra sin acuerdo (o pasan esos 15 días sin celebrarse), el plazo se reanuda y dispones de los días que te quedaban para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
El cálculo de los días consumidos y los que restan es delicado, y un error aquí puede dejar tu demanda fuera de plazo. Es una de las razones por las que conviene poner el asunto en manos de un abogado desde el principio.
Mitos peligrosos sobre el plazo
• "En agosto no corren los plazos": falso para despidos. Agosto es hábil a estos efectos.
• "Como he hablado con la empresa, el plazo se para": falso. Solo la papeleta de conciliación suspende la caducidad.
• "Tengo tiempo de sobra": 20 días hábiles son apenas un mes natural, y se pasan muy rápido entre dudas y papeleo.
Si te han despedido, no esperes a "ver qué pasa". Escríbeme hoy mismo al +34 623 780 680 y calculamos juntos tu plazo exacto antes de que se complique.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Cada situación debe analizarse de forma individual. Si te encuentras en esta situación, consúltame: cada día cuenta. — Cristian Roig, abogado col. 2.918 ICAT · +34 623 780 680
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