Plazo de 20 días para impugnar un despido: no lo pierdas
Si hay una sola cosa que debes recordar tras un despido, es esta: el reloj ya está corriendo. Y a diferencia de otros plazos, este no perdona.
20 días hábiles, no naturales
El Estatuto de los Trabajadores (artículo 59.3) fija un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido. "Hábiles" significa que se excluyen sábados, domingos y festivos (tanto nacionales como autonómicos y locales). El cómputo empieza el día siguiente a la fecha de efectos del despido.
Es caducidad, no prescripción (y esto importa mucho)
Que sea un plazo de caducidad significa que, una vez vencido, el derecho a reclamar desaparece para siempre. No se puede interrumpir con un burofax o una reclamación informal, como sí ocurre con la prescripción. La única forma de "parar el reloj" es presentar la papeleta de conciliación.
Cómo funciona la papeleta de conciliación
Antes de demandar por despido hay que intentar un acto de conciliación. Al presentar la papeleta, el plazo se suspende. El acto de conciliación debe celebrarse en 15 días hábiles. Si se celebra sin acuerdo (o pasan esos 15 días sin celebrarse), el plazo se reanuda y dispones de los días que te quedaban para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
El cálculo de los días consumidos y los que restan es delicado, y un error aquí puede dejar tu demanda fuera de plazo. Es una de las razones por las que conviene poner el asunto en manos de un abogado desde el principio.
Mitos peligrosos sobre el plazo
• "En agosto no corren los plazos": falso para despidos. Agosto es hábil a estos efectos.
• "Como he hablado con la empresa, el plazo se para": falso. Solo la papeleta de conciliación suspende la caducidad.
• "Tengo tiempo de sobra": 20 días hábiles son apenas un mes natural, y se pasan muy rápido entre dudas y papeleo.
Cómo se cuentan los 20 días, con un ejemplo
El plazo empieza a correr al día siguiente de la fecha de efectos del despido, que es la que consta en la carta y no necesariamente la del día en que te la entregaron. A partir de ahí se descuentan sábados, domingos y festivos, tanto los nacionales como los autonómicos y los locales de la localidad del juzgado.
Un ejemplo para verlo claro: si el despido tiene efectos el lunes 5, el día 1 del plazo es el martes 6. Contando solo días laborables, el día 20 caería aproximadamente cuatro semanas después. Parece mucho hasta que se descuentan un par de festivos y el tiempo que se tarda en conseguir cita y reunir la documentación.
Los plazos de la conciliación, paso a paso
La papeleta de conciliación se presenta ante el organismo de mediación de tu comunidad autónoma y su registro suspende el cómputo ese mismo día. El acto debe celebrarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación.
A partir de ahí puede ocurrir que haya acuerdo, y el asunto queda resuelto; que se celebre sin avenencia o que la empresa no comparezca, y entonces se reanuda el plazo por los días que quedaran; o que transcurran esos 15 días hábiles sin que llegue a celebrarse, en cuyo caso también se reanuda el cómputo. En todo caso existe un límite absoluto: transcurridos 30 días hábiles desde la presentación de la papeleta, el plazo se reanuda aunque la conciliación siga sin celebrarse.
Dónde lo dice la ley exactamente
La norma es el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, y establece que la acción contra el despido caduca a los veinte días siguientes a aquel en que se hubiera producido, días que son hábiles y en los que el plazo es de caducidad a todos los efectos.
La suspensión por la conciliación previa está en el art. 65 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social, y la obligación de intentar esa conciliación antes de demandar, en su art. 63. Ambos textos pueden consultarse gratuitamente en el BOE.
Otros plazos laborales que conviene no confundir
No todo se rige por los 20 días. Las reclamaciones de cantidad, como salarios impagados, finiquito mal calculado u horas extra, prescriben al año. La impugnación de una sanción disciplinaria distinta del despido sí tiene 20 días hábiles, igual que la de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o la de un traslado. Y ojo, el despido disciplinario no tiene un plazo distinto del objetivo: son los mismos 20 días hábiles para ambos.
El paro no depende de que impugnes
Una duda muy repetida es si reclamar el despido afecta a la prestación por desempleo. No lo hace: puedes solicitar el paro ante el SEPE y al mismo tiempo impugnar el despido. Lo que sí ocurre es que, si después se declara la improcedencia y la empresa opta por readmitirte, habrá que regularizar las prestaciones percibidas durante ese periodo. Solicitar el paro nunca implica aceptar el despido ni renunciar a reclamarlo.
Y si el plazo ya ha vencido
Si han pasado los 20 días hábiles, la vía del despido queda cerrada y no hay forma de recuperarla. Ahora bien, eso no significa que no quede nada por hacer: las cantidades pendientes siguen reclamables durante un año, de modo que un finiquito mal calculado, unas vacaciones no abonadas o unas horas extra impagadas todavía pueden recuperarse. Merece la pena revisarlo antes de dar el asunto por perdido.
Si te han despedido, no esperes a "ver qué pasa". Escríbeme hoy mismo al +34 623 780 680 y calculamos juntos tu plazo exacto antes de que se complique.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Cada situación debe analizarse de forma individual. Si te encuentras en esta situación, consúltame: cada día cuenta. — Cristian Roig, abogado col. 2.918 ICAT · +34 623 780 680
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