Me han despedido: ¿firmo o no firmo el finiquito?
Te llaman al despacho, te entregan una carta y un papel para firmar, y te miran esperando. Es uno de los momentos más incómodos para cualquier trabajador, y también uno en los que más errores se cometen. Vamos a aclararlo.
Firmar el recibí no es aceptar el despido
Cuando la empresa te entrega la carta de despido, firmar el "recibí" solo acredita que has recibido el documento y en qué fecha. No significa que estés de acuerdo. De hecho, conviene que conste la fecha, porque desde ese día empieza a contar tu plazo para reclamar. Si quieres dejarlo claro, añade junto a tu firma "no conforme" — pero aunque no lo añadas, firmar el recibí no te quita el derecho a impugnar.
El finiquito es otra cosa: cuidado
El finiquito es el documento que salda las cantidades pendientes (salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas). Firmarlo como conforme puede interpretarse como que das por saldada tu relación con la empresa. Por eso, si tienes dudas sobre las cantidades o sobre el propio despido, lo prudente es firmar "recibí no conforme" o, directamente, no firmar y consultar antes.
La empresa no puede retener tu finiquito ni condicionarlo a que renuncies a reclamar el despido. Son cosas distintas.
Lo único que de verdad corre: el plazo de 20 días
Esto es lo más importante de todo el artículo. Para impugnar un despido tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: si se vence, el despido queda firme y ya no se puede reclamar, por muy ilegal que fuera. No admite prórrogas ni "ya lo veré el mes que viene".
Agosto cuenta. La Navidad cuenta. No te fíes de que "en verano no corren los plazos": en los despidos, sí corren.
Qué hacer en las primeras 48 horas
1. Guarda la carta de despido y cualquier documento que te entreguen.
2. No firmes el finiquito como conforme si tienes dudas; firma "recibí no conforme" o consúltalo antes.
3. Anota la fecha exacta de efectos del despido.
4. Contacta con un abogado laboralista cuanto antes para calcular tu plazo y lo que te corresponde.
En mi despacho de Tortosa reviso tu carta de despido sin compromiso y te digo con claridad si el despido es atacable y cuánto podrías cobrar. Cuanto antes lo veamos, más margen tenemos.
Qué pasa si te niegas a firmar
Negarse no evita el despido. La empresa hará constar la negativa con testigos y la decisión produce efectos igualmente, con el agravante de que te quedas sin copia del documento y sin constancia oficial de la fecha, que es justamente lo que necesitas para contar el plazo. Firmar añadiendo «no conforme» protege mucho más que no firmar.
Qué debe incluir el finiquito
El finiquito liquida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, las vacaciones devengadas y no disfrutadas, los días trabajados del mes en curso y cualquier concepto pendiente del convenio. No incluye la indemnización por despido, que es una cantidad distinta y adicional. Revisa especialmente las vacaciones: es la partida que más veces aparece mal calculada.
Cobrar el finiquito no cierra la puerta
Puedes cobrarlo y seguir reclamando, siempre que hayas dejado constancia de tu disconformidad. Y si ya lo firmaste sin ninguna mención, tampoco lo des por perdido: los tribunales restan eficacia a esas cláusulas de saldo y finiquito cuando se firman en el mismo acto de la comunicación, sin tiempo material para leerlas ni para consultar con nadie.
El paro puedes pedirlo ya
Solicitar la prestación por desempleo no supone aceptar el despido ni renunciar a impugnarlo. Conviene tramitarla cuanto antes, dentro de los 15 días hábiles siguientes, y hacerlo en paralelo a la reclamación. Si más adelante el despido se declara nulo o la empresa opta por readmitirte, simplemente se regularizarán las prestaciones cobradas durante ese tiempo.
Guarda una copia de todo
Antes de salir de la empresa, asegúrate de conservar copia de la carta de despido, del finiquito, del contrato, de las últimas nóminas y del certificado de empresa. Si el despido se comunicó por correo electrónico o burofax, guarda también el justificante con su fecha. Recuperar esos documentos después, cuando la relación ya está rota, es bastante más complicado.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Cada situación debe analizarse de forma individual. Si te encuentras en esta situación, consúltame: cada día cuenta. — Cristian Roig, abogado col. 2.918 ICAT · +34 623 780 680
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