Despido objetivo vs. disciplinario: diferencias y qué cobras
La empresa puede despedirte por causas que no dependen de ti (objetivo) o imputándote una conducta (disciplinario). La etiqueta cambia mucho lo que cobras.
Despido objetivo
Se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en circunstancias como la ineptitud o la falta de adaptación. La empresa debe: comunicártelo por escrito explicando la causa, darte un preaviso de 15 días y poner a tu disposición una indemnización de 20 días de salario por año trabajado (con un máximo de 12 mensualidades).
Si la empresa no acredita la causa o falla en la forma (por ejemplo, no entrega la indemnización a la vez que la carta), el despido objetivo puede declararse improcedente, y entonces la indemnización sube a 33 días por año.
Despido disciplinario
Se basa en un incumplimiento grave y culpable por tu parte: faltas de asistencia, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe, disminución del rendimiento, etc. En este caso la empresa no paga indemnización por despido... si consigue probar la falta.
Y ahí está la clave: la carga de la prueba es de la empresa. En la práctica, muchos despidos disciplinarios no se sostienen ante el juez —porque la falta no es tan grave, no está bien acreditada o la sanción es desproporcionada— y acaban declarándose improcedentes, con derecho a la indemnización de 33 días por año.
Tabla rápida de diferencias
• Causa: objetivo = de la empresa/circunstancias; disciplinario = conducta del trabajador.
• Preaviso: objetivo = 15 días; disciplinario = no hay.
• Indemnización si es procedente: objetivo = 20 días/año; disciplinario = 0.
• Si se declara improcedente: ambos = 33 días/año (45 por el periodo anterior a 2012).
¿Por qué tantos despidos disciplinarios acaban siendo improcedentes?
Porque "portarse mal" no basta: la empresa tiene que demostrar hechos concretos, graves y culpables, y que la sanción de despido es proporcionada. Si la prueba es débil o los hechos son menores, el juez rebaja la calificación. Por eso, ante un despido disciplinario, casi nunca conviene rendirse sin que lo revise un abogado.
Tráeme tu carta de despido y te diré de qué tipo es realmente y si la causa se sostiene. La valoración inicial no cuesta nada.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Cada situación debe analizarse de forma individual. Si te encuentras en esta situación, consúltame: cada día cuenta. — Cristian Roig, abogado col. 2.918 ICAT · +34 623 780 680
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