Despido en Tortosa: plazos para impugnarlo y qué hacer

¿Te han despedido y no sabes por dónde empezar? Soy Cristian Roig Blasco, abogado laboral y penal en Tortosa, colegiado n.º 899 del ICATOR. Reviso la carta, los plazos y la documentación para explicarte qué opciones ofrece tu caso. Atención presencial o por videollamada, siempre con cita previa.

Llamar 623 780 680

Contenido jurídico revisado el 30 de octubre de 2026.

¿Cuánto tiempo tienes para impugnar un despido?

La impugnación tiene un plazo de 20 días hábiles siguientes al despido. Es un plazo de caducidad. No cuentan los sábados, domingos ni los festivos de la sede del órgano judicial competente. Fuentes: art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 103.1 LRJS.

En despido, agosto y el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero no paralizan por sí mismos el cómputo. Se mantienen excluidos los sábados, domingos y festivos: hay que aplicar el calendario concreto. Fuentes: art. 43.4 LRJS y art. 103.1 LRJS.

Para calcular la fecha límite necesito conocer cuándo tuvo efectos el despido y si se presentó la papeleta de conciliación. Si la comunicación fue verbal, conserva los mensajes y explica qué ocurrió. No retrases la consulta porque te falte algún documento.

La papeleta de conciliación en Cataluña y el plazo para demandar

Como regla general, antes de la demanda debe intentarse la conciliación o mediación previa, con las excepciones que marque el procedimiento. En Cataluña se tramita ante el servicio administrativo de conciliaciones laborales de la Generalitat. Fuentes: arts. 63 y 64 LRJS y trámite oficial de la Generalitat.

Presentar la papeleta suspende la caducidad; no concede otros 20 días. El cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o una vez transcurridos 15 días hábiles desde la presentación sin que se haya celebrado. Continúan los días que quedaban. Fuente: art. 65.1 LRJS.

Los 30 días hábiles del art. 65.2 sirven para tener por terminado el procedimiento y cumplido el trámite cuando no se ha celebrado el acto. No autorizan a esperar 30 días con el plazo de despido suspendido. Fuente: art. 65.2 LRJS. Revisar ambas fechas evita confundir el plazo para demandar con la duración del trámite administrativo.

Disciplinario u objetivo: qué se revisa y qué resultados puede haber

El despido disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable atribuido a la persona trabajadora. El objetivo exige alguna de las causas legales y sus requisitos específicos. La denominación de la carta no decide por sí sola si el despido está justificado. Fuentes: art. 54 ET y arts. 52 y 53 ET.

  • Procedente: la extinción se considera justificada conforme a su régimen legal.

  • Improcedente: no se justifica el despido o se incumplen los requisitos que determinan esa calificación. En el régimen general puede dar lugar a readmisión o indemnización.

  • Nulo: concurre una causa legal de nulidad, como discriminación o vulneración de derechos fundamentales. Su efecto es la readmisión con los salarios dejados de percibir.

Calificación y efectos: arts. 53.4 y 53.5 ET, 55.3 a 55.7 ET y 56 ET. Se revisan los hechos, la carta, la prueba y las circunstancias; no se promete una calificación favorable.

Indemnización por despido improcedente: 33 días y contratos anteriores a 2012

La regla general de la indemnización por improcedencia es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Los periodos inferiores al año se prorratean por meses. No todo despido conlleva automáticamente esa indemnización: la improcedencia tiene su régimen de opción entre readmisión e indemnización. Fuente: art. 56 ET.

En contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 se distinguen dos tramos: 45 días de salario por año por el tiempo anterior a esa fecha y 33 por el posterior. El límite ordinario es de 720 días. Si el tramo anterior ya supera ese importe, ese tramo determina el máximo, sin exceder 42 mensualidades. No todos los contratos antiguos alcanzan 42 mensualidades. Fuente: disposición transitoria undécima ET.

La revisión exige comprobar salario regulador, antigüedad y documentación. Una estimación sin esos datos puede resultar engañosa.

¿Conviene firmar el finiquito «no conforme»?

Pide una copia y revisa conceptos, cantidades, fecha y cualquier cláusula de renuncia. Si discrepas, hazlo constar. Escribir «no conforme» no sustituye la reclamación ni amplía el plazo de despido. No firmes un acuerdo cuyo alcance no entiendes. La propuesta de liquidación y la posibilidad de solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores se recogen en el art. 49.2 ET; el plazo sigue sujeto a los arts. 59.3 ET y 103 LRJS.

Qué traer a la consulta

  • Carta de despido y justificante de cuándo la recibiste.

  • Contrato, prórrogas y documentos de antigüedad.

  • Nóminas recientes y documentación de retribución variable.

  • Finiquito, propuesta de indemnización y justificantes de pago.

  • Mensajes, correos y documentos relacionados con la causa alegada.

  • Papeleta de conciliación, justificante de presentación, citación y acta, si existen.

No retrases la llamada por no tenerlo todo. En la consulta ordenamos la información y concretamos qué falta.

Preguntas frecuentes sobre despidos

¿Cuánto plazo tengo para reclamar un despido?

20 días hábiles siguientes al despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos de la sede judicial competente. Arts. 59.3 ET y 103.1 LRJS.

¿La papeleta de conciliación me da otros 20 días?

No. Suspende la caducidad y después continúa el tiempo que quedaba. La reanudación se rige por el art. 65.1 LRJS.

¿Puedo esperar 30 días hábiles a que me citen?

No debes confundir la terminación del trámite a los 30 días hábiles con la suspensión del plazo de despido, que tiene la regla de los 15 días hábiles sin acto. Art. 65.1 y 65.2 LRJS.

¿Agosto cuenta para un despido?

Sí, la modalidad de despido está exceptuada de la inhabilidad de agosto. Se mantienen excluidos sábados, domingos y festivos. Arts. 43.4 y 103.1 LRJS.

¿Todo despido da derecho a 33 días por año?

No. Esa es la regla general de la indemnización por improcedencia, sujeta a sus requisitos y límites. Los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 tienen una regla transitoria. Art. 56 y DT undécima ET.

¿Poner «no conforme» en el finiquito conserva el plazo?

No. Esa anotación no sustituye presentar a tiempo la reclamación. El plazo y la suspensión por conciliación se regulan en los arts. 103 y 65 LRJS.

¿Puedo consultar desde Amposta, Gandesa o Móra d'Ebre?

Sí. Atiendo asuntos laborales de Tortosa y Terres de l'Ebre, también con consulta por videollamada. La atención presencial o virtual requiere cita previa.

¿La primera consulta es gratuita?

No. La consulta es de pago y con cita previa. Llama al 623 780 680 para concertarla y conocer sus condiciones.

Consulta de despido en Tortosa

Atiendo a trabajadores de Tortosa, Amposta, Gandesa, Móra d’Ebre y otras localidades de Terres de l’Ebre. Despacho en Carrer Argentina, 14, entresuelo 6, Tortosa. Podemos concertar consulta presencial o por videollamada.

Consulta de pago con cita: 623 780 680.

Llamar 623 780 680

Más información: abogado laboral en Tortosa, revisión de carta y finiquito y guía específica del plazo de 20 días.

Contacto

Atención y consultas con cita previa. Concierte su cita antes de acudir al despacho.

Teléfono:

Letrado colegiado núm. 899 · Il·lustre Col·legi d’Advocats i Advocades de Tortosa (ICATOR)

+34 623 780 680

© 2026. Todos los derechos reservados.

Cristian Roig Blasco

DESPACHO · CITA PREVIA

Carrer Argentina, 14, entresuelo 6, 43500 Tortosa (Tarragona)