Derechos del detenido: qué puedes exigir
Una detención es una de las situaciones más angustiosas que se pueden vivir, y casi siempre llega por sorpresa. Saber de antemano qué derechos tienes —y exigir que se respeten— es la mejor defensa en esas primeras horas, que son las que más condicionan todo lo que venga después.
Qué es una detención y cuánto puede durar
La detención es una privación temporal de libertad que puede acordar la policía, el Ministerio Fiscal o el juez cuando hay indicios racionales de que una persona ha participado en un delito. La regulan los artículos 489 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El plazo máximo ordinario de la detención es de 72 horas. Dentro de ese tiempo, la policía debe ponerte en libertad o a disposición del juez; no puede mantenerte detenido más allá salvo en supuestos muy concretos (como terrorismo, con autorización judicial). El plazo se cuenta desde el momento exacto de la privación de libertad, por eso es importante que conste la hora de inicio.
Los derechos que la policía debe respetar (art. 520 LECrim)
El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es el texto central en esta materia. Es, en la práctica, el equivalente español a los "derechos Miranda". La policía debe informarte por escrito y en un lenguaje que entiendas de lo siguiente:
• Derecho a guardar silencio y a no declarar si no quieres, así como a no declarar contra ti mismo ni confesarte culpable.
• Derecho a la asistencia de un abogado. Es irrenunciable salvo en supuestos tasados (como ciertos delitos contra la seguridad vial). Puedes designar abogado de confianza; si no, se te asigna uno del turno de oficio.
• Derecho a ser informado de los hechos que se te imputan y de las razones de la detención.
• Derecho a que se comunique tu detención a un familiar o persona de tu elección.
• Derecho a ser reconocido por el médico forense y a un intérprete si no hablas castellano.
La regla de oro: no declares sin tu abogado
El derecho a guardar silencio existe precisamente para protegerte. Lo recomendable, salvo que tu abogado te aconseje lo contrario tras conocer el caso, es no declarar en sede policial hasta haber hablado con él en privado. Las explicaciones, las versiones y los matices se preparan con el letrado, no se improvisan ante los agentes.
Si crees que la detención es ilegal: habeas corpus
Si consideras que la detención es ilegal o se está prolongando indebidamente, tú o tu abogado podéis solicitar el procedimiento de habeas corpus, regulado en la Ley Orgánica 6/1984. El juez debe resolver en un plazo de 24 horas si la detención es legal o si procede tu puesta en libertad.
Qué pasa con tu móvil y con tu casa
Estar detenido no autoriza por sí solo a examinar el contenido de tu teléfono. Acceder a los mensajes, fotografías o aplicaciones afecta al secreto de las comunicaciones y a la intimidad, de modo que como regla general hace falta autorización judicial motivada o un consentimiento realmente libre e informado. Lo mismo ocurre con la entrada y registro en tu domicilio.
De ahí un consejo práctico: no firmes ninguna autorización sin haber hablado antes con tu abogado. Lo que se consiente voluntariamente es muy difícil de discutir después.
La rueda de reconocimiento y los cacheos
Si se practica una rueda de reconocimiento, tienes derecho a estar asistido por tu abogado y a que se realice con personas de características similares a las tuyas, porque un reconocimiento mal hecho puede impugnarse. En cuanto a los registros corporales, deben practicarse respetando tu dignidad y, cuando impliquen desnudo integral, exigen una justificación reforzada y que los realice personal del mismo sexo.
Del calabozo al juzgado de guardia
Si no quedas en libertad desde comisaría, pasarás a disposición del juzgado de guardia dentro del plazo máximo. Allí declararás ante el juez, ya con tu abogado, y después se decidirá tu situación personal: libertad, libertad con medidas cautelares como comparecencias periódicas o retirada del pasaporte, o prisión provisional en los casos más graves. Esa vista es determinante y conviene llegar a ella preparado.
Detención de un menor de edad
Cuando la persona detenida es menor de 18 años el procedimiento cambia: la asistencia letrada es obligatoria e irrenunciable, hay que avisar de inmediato a los padres o tutores y al Ministerio Fiscal, y el menor no puede permanecer detenido más de 24 horas. Rige la Ley Orgánica 5/2000 y toda la actuación se orienta a su interés superior.
Después de la detención el caso continúa
Salir en libertad no significa que el asunto se haya archivado. Lo normal es que el procedimiento siga y que más adelante te citen como investigado. Ese es el momento de pedir copia del atestado, revisar cómo se practicaron las diligencias y preparar con tiempo la declaración. La defensa no termina en la comisaría, empieza ahí.
Presto asistencia al detenido las 24 horas en Tortosa, Tarragona y partidos judiciales próximos. Si te han detenido a ti o a un familiar, lo primero es pedir un abogado y guardar silencio. Llámame antes de declarar.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Cada situación debe analizarse de forma individual. Si te encuentras en esta situación, consúltame: cada paso cuenta. — Cristian Roig, abogado col. 2.918 ICAT · +34 623 780 680
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