Qué hacer si no te pagan la nómina o el finiquito
Trabajas, pero el dinero no llega. O te vas de la empresa y el finiquito no aparece. Es más frecuente de lo que parece, y tienes herramientas legales para cobrarlo.
Qué puedes reclamar
• Salarios y nóminas impagadas o pagadas de forma incompleta.
• El finiquito, si no te lo abonan o lo calculan a la baja.
• Horas extraordinarias realizadas y no pagadas.
• Pagas extra, complementos de convenio y atrasos.
El plazo: un año
A diferencia del despido (20 días), las reclamaciones de cantidad tienen un plazo de prescripción de un año desde que cada cantidad debió pagarse. Es más holgado, pero no infinito: cada mes que pasa puedes estar perdiendo el derecho a reclamar las mensualidades más antiguas. Y hay un motivo práctico para no esperar: una empresa con problemas de pago rara vez mejora con el tiempo.
Dos ventajas que mucha gente desconoce
Primera: la deuda salarial genera un interés por mora del 10% anual, que se suma a lo que te deben. Segunda: si la empresa es insolvente o entra en concurso, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) puede hacerse cargo de parte de los salarios e indemnizaciones pendientes, dentro de ciertos límites.
Y una vía más contundente: extinción por impago
Si la empresa acumula impagos o retrasos continuados en el salario, el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores te permite solicitar la extinción del contrato con derecho a la indemnización de un despido improcedente (33 días por año). Es una vía potente que conviene valorar con un abogado, porque tiene requisitos y riesgos que hay que medir bien.
Cómo lo reclamo por ti
1. Calculo con precisión todo lo que se te debe, intereses incluidos.
2. Presento la papeleta de conciliación para intentar un acuerdo rápido.
3. Si no hay acuerdo, demando ante el Juzgado de lo Social.
4. Si procede, gestiono la vía del FOGASA o la extinción por impago.
Si la empresa no te paga, no lo dejes correr. Escríbeme al +34 623 780 680 con tus nóminas y te digo cuánto puedes reclamar y por qué vía.
Los documentos que necesitas reunir
Una reclamación bien documentada se resuelve mucho más rápido. Conviene tener a mano el contrato y sus anexos, todas las nóminas del periodo que reclamas, los justificantes bancarios que acrediten qué se cobró y qué no, el convenio colectivo aplicable, los registros de jornada si reclamas horas extraordinarias y cualquier mensaje o correo en el que la empresa reconozca la deuda o prometa pagarla. Ese último detalle vale más de lo que parece.
Cuánto se tarda y cómo termina
La conciliación previa suele señalarse en pocas semanas y es donde se cierran muchos acuerdos, porque a la empresa le sale más caro pleitear. Si no hay avenencia, la demanda ante el Juzgado de lo Social lleva a un juicio cuyo señalamiento depende de la carga del juzgado. Cuando la deuda está clara y documentada, lo habitual es que el asunto se resuelva antes de llegar a sentencia.
Qué cubre exactamente el FOGASA
El Fondo de Garantía Salarial no paga cualquier cantidad ni sin límite. Responde de salarios pendientes e indemnizaciones cuando la empresa es declarada insolvente o entra en concurso, siempre dentro de topes que se calculan sobre el salario mínimo interprofesional y con un número máximo de días. Además hay un plazo de un año para solicitarlo desde la resolución que reconoce la deuda, y perderlo significa quedarse sin esa garantía.
Ojo: no dejes de ir a trabajar
Es el error más caro que se comete en estos casos. Aunque la empresa lleve meses sin pagarte, abandonar el puesto por tu cuenta puede interpretarse como una baja voluntaria, y entonces te quedas sin indemnización y sin derecho a la prestación por desempleo. Mientras no exista una resolución judicial que extinga el contrato, hay que seguir acudiendo y dejar constancia de las reclamaciones por escrito.
Si la empresa paga tarde de forma habitual
El retraso reiterado también cuenta. No hace falta un impago total: los abonos sistemáticamente tardíos o fraccionados pueden justificar la extinción del contrato por incumplimiento grave, siempre que se acredite esa reiteración. Por eso conviene guardar los justificantes con sus fechas, porque son los que demuestran el patrón.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Cada situación debe analizarse de forma individual. Si te encuentras en esta situación, consúltame: cada día cuenta. — Cristian Roig, abogado col. 2.918 ICAT · +34 623 780 680
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