Me han puesto una denuncia falsa: ¿qué puedo hacer?
Descubrir que alguien te ha denunciado por algo que no has hecho produce una mezcla de indignación y miedo. La buena noticia es que el sistema penal está pensado para que la verdad salga; la mala es que defenderte bien exige cabeza fría y, sobre todo, no cometer errores en caliente.
Una denuncia no es una condena
Que alguien te denuncie no significa que vayas a ser condenado. La denuncia solo pone en marcha una investigación; corresponde a quien acusa probar los hechos, y rige la presunción de inocencia (artículo 24 de la Constitución). Muchas denuncias se archivan precisamente porque no hay prueba que las sostenga. Tu trabajo, con tu abogado, es desmontar esa versión y aportar la tuya.
Qué hacer desde el primer momento
• No contactes con la persona que te ha denunciado. Cualquier mensaje puede volverse en tu contra o interpretarse como presión a un testigo.
• Conserva todas las pruebas que demuestren tu versión: mensajes, correos, geolocalización, tickets, registros de actividad, testigos que puedan situarte en otro lugar.
• No declares ante la policía o el juzgado sin haber hablado antes con tu abogado.
• Anota cuanto antes tu recuerdo de los hechos: con el tiempo se difumina y los detalles importan.
Cuando la denuncia falsa es, a su vez, un delito
Denunciar a sabiendas de que los hechos son falsos no sale gratis. El Código Penal castiga dos conductas relacionadas:
• Acusación y denuncia falsas (artículo 456 CP): imputar a alguien hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, sabiendo que son falsos o con temerario desprecio a la verdad. Solo puede perseguirse tras una resolución firme que cierre el procedimiento por inexistencia del hecho, o por sobreseimiento o absolución.
• Simulación de delito (artículo 457 CP): denunciar ante la autoridad una infracción inexistente, provocando actuaciones procesales, aunque no se señale a una persona concreta.
Esto significa que, si se acredita que la denuncia era falsa, no solo puedes ser absuelto: el denunciante puede acabar respondiendo penalmente. Pero ojo, no toda denuncia que termina en archivo es "falsa" en sentido penal; hay que probar que se mintió a conciencia. Por eso conviene no precipitarse y valorar cada caso con un abogado.
La defensa se construye con calma y con prueba
El instinto en estos casos es defenderse a gritos y de inmediato. En lo penal funciona al revés: gana quien ordena su prueba, mantiene la coherencia y deja que la falta de fundamento de la denuncia se evidencie. Analizo la denuncia, diseño tu estrategia de defensa y, si procede, estudiamos las acciones legales contra quien te ha denunciado en falso. La primera valoración es sin compromiso.
Cuidado con las pruebas digitales
Las capturas de pantalla sueltas tienen un valor probatorio limitado, porque se alega con facilidad que están manipuladas. Lo que las convierte en prueba sólida es conservar el dispositivo y los mensajes originales, aportar los metadatos y, cuando el asunto lo justifica, levantar un acta notarial del contenido. Y una advertencia importante: borrar conversaciones para «limpiar» el móvil suele volverse en contra, porque destruye precisamente lo que podría exculparte.
Qué hacer con los testigos
Identifícalos cuanto antes, pero no los aleccciones ni les sugieras qué deben decir: eso puede interpretarse como manipulación de la prueba y agravar seriamente tu situación. Basta con anotar sus datos de contacto y qué presenció cada uno, para que tu abogado los proponga en el momento procesal oportuno.
El archivo no siempre significa denuncia falsa
Es la expectativa que más decepciones genera. Que el procedimiento se archive por falta de pruebas no convierte automáticamente la denuncia en falsa a efectos penales: para que exista delito hay que acreditar que se mintió de forma consciente sobre hechos que no ocurrieron. El listón es alto y los tribunales lo aplican con rigor, entre otras cosas para no disuadir a quien denuncia de buena fe.
Otras vías cuando no hay delito
Si la denuncia no llega a ser delito pero te ha causado un daño real, existen otros caminos. Cuando se han difundido acusaciones a terceros puede haber una intromisión ilegítima en el honor, reclamable por la vía civil conforme a la Ley Orgánica 1/1982. Y si el asunto ha tenido recorrido laboral o social, conviene valorar la reparación del daño reputacional. Son vías distintas de la penal y con sus propios plazos.
Cuánto puede durar todo esto
Conviene prepararse para un recorrido que no es inmediato. Entre la denuncia, la declaración, las diligencias que acuerde el juzgado y la eventual vista pueden pasar meses. Esa espera desgasta, y precisamente por eso la estrategia debe ser sostenida y ordenada: aportar la prueba en el momento adecuado, no responder a provocaciones y dejar que la falta de fundamento se evidencie sola.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Cada situación debe analizarse de forma individual. Si te encuentras en esta situación, consúltame: cada paso cuenta. — Cristian Roig, abogado col. 2.918 ICAT · +34 623 780 680
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Cristian Roig Blasco
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