Me han citado como investigado: ¿qué hago?
Recibes una citación del juzgado o de la policía en la que figura la palabra "investigado". Antes de 2015 se decía "imputado", pero el cambio de nombre no cambia lo esencial: se te atribuye la posible participación en un hecho delictivo y vas a declarar sobre ello. Lo que hagas en ese momento marca el resto del procedimiento.
Investigado no es lo mismo que condenado
Ser investigado significa que existe una sospecha que el juzgado quiere aclarar, no que seas culpable de nada. La condición de investigado es, de hecho, una garantía: la ley te reconoce el derecho de defensa desde ese instante, precisamente para que puedas protegerte. Pero ese derecho solo sirve si lo ejerces bien, y para eso necesitas saber qué puedes y qué no puedes hacer.
Tus derechos como investigado
El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal te reconoce, desde que se te comunica que estás siendo investigado, el derecho a ser informado de los hechos, a designar abogado, a guardar silencio y a no declarar contra ti mismo. En concreto:
• Derecho a no declarar y a no confesarte culpable.
• Derecho a guardar silencio sobre las preguntas que no quieras contestar, sin que ese silencio pueda usarse en tu contra como prueba de cargo.
• Derecho a designar un abogado de tu confianza, o a que se te asigne uno del turno de oficio.
• Derecho a conocer los hechos que se te imputan antes de declarar, para poder preparar tu defensa.
El error más caro: acudir sin abogado
Mucha gente piensa que, como "no ha hecho nada", puede ir a declarar tranquilamente y explicarse. Es el error más frecuente y el más perjudicial. En esa primera declaración el juez y el fiscal escuchan, toman nota y construyen el caso. Una frase mal dicha, una explicación que crees inocente o una contradicción sin importancia pueden convertirse en el eje de la acusación.
La declaración del investigado no es una conversación: es una diligencia procesal cuyo contenido queda registrado y se usa durante todo el procedimiento. Por eso la regla es simple: no declares sin haber hablado antes con tu abogado y sin que esté presente.
Qué hacer cuando recibes la citación
• Lee la citación: anota la fecha, la hora, el juzgado y, si consta, el delito que se investiga.
• No contactes con otras personas implicadas para "aclarar la versión": puede interpretarse como manipulación de prueba.
• Reúne la documentación que pueda respaldar tu versión, pero no la entregues sin valorarla con tu abogado.
• Contacta cuanto antes con un abogado penalista para preparar la declaración con tiempo.
¿Puedo pedir que se aplace la declaración?
Sí. Si la citación llega con muy poco margen o todavía no has podido designar abogado, puede solicitarse un nuevo señalamiento. Es preferible pedirlo y acudir preparado que presentarse con prisas y sin haber examinado la causa. Lo que no cabe es ignorar la citación: la incomparecencia injustificada puede acarrear que se ordene tu comparecencia por medio de la fuerza pública.
Tu abogado puede ver la causa antes
Una vez designado, el letrado se persona en el procedimiento y accede a las actuaciones. Eso permite saber exactamente qué consta: la denuncia o el atestado, las declaraciones ya prestadas, los informes periciales y las diligencias practicadas. Declarar conociendo el contenido del expediente y hacerlo a ciegas son dos situaciones que no tienen nada que ver.
Qué ocurre después de declarar
La declaración no cierra nada por sí sola. A partir de ahí el juzgado puede acordar el sobreseimiento y archivar el asunto, seguir practicando diligencias, o dar por concluida la instrucción y abrir la fase de juicio oral. También puede adoptar medidas cautelares. Conviene saber que el procedimiento tiene plazos de instrucción y que una causa no puede prolongarse indefinidamente.
Investigado, acusado, condenado: no es lo mismo
Son fases distintas y conviene no confundirlas. Investigado es quien está siendo objeto de una investigación. Acusado es contra quien se formula acusación formal una vez terminada la instrucción. Y condenado, solo quien resulta declarado culpable en sentencia firme. Estar en la primera fase no implica en absoluto llegar a la última: buena parte de las causas se archivan durante la instrucción.
Y si te citan como testigo
Es otra cosa muy distinta. El testigo está obligado a comparecer y a decir verdad, y mentir puede constituir delito de falso testimonio. El investigado, en cambio, no tiene obligación de declarar ni de decir verdad sobre su propia conducta. Si te citan como testigo pero temes que tus respuestas puedan incriminarte, conviene consultarlo antes, porque tu situación procesal podría cambiar.
En mi despacho de Tortosa analizo tu citación, te explico de qué se te acusa realmente y preparamos juntos tu declaración antes de pisar el juzgado. La primera valoración es sin compromiso.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Cada situación debe analizarse de forma individual. Si te encuentras en esta situación, consúltame: cada paso cuenta. — Cristian Roig, abogado col. 2.918 ICAT · +34 623 780 680
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