Me han citado como investigado: ¿qué hago?

Recibes una citación del juzgado o de la policía en la que figura la palabra "investigado". Antes de 2015 se decía "imputado", pero el cambio de nombre no cambia lo esencial: se te atribuye la posible participación en un hecho delictivo y vas a declarar sobre ello. Lo que hagas en ese momento marca el resto del procedimiento.

Investigado no es lo mismo que condenado

Ser investigado significa que existe una sospecha que el juzgado quiere aclarar, no que seas culpable de nada. La condición de investigado es, de hecho, una garantía: la ley te reconoce el derecho de defensa desde ese instante, precisamente para que puedas protegerte. Pero ese derecho solo sirve si lo ejerces bien, y para eso necesitas saber qué puedes y qué no puedes hacer.

Tus derechos como investigado

El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal te reconoce, desde que se te comunica que estás siendo investigado, el derecho a ser informado de los hechos, a designar abogado, a guardar silencio y a no declarar contra ti mismo. En concreto:

Derecho a no declarar y a no confesarte culpable.

Derecho a guardar silencio sobre las preguntas que no quieras contestar, sin que ese silencio pueda usarse en tu contra como prueba de cargo.

Derecho a designar un abogado de tu confianza, o a que se te asigne uno del turno de oficio.

Derecho a conocer los hechos que se te imputan antes de declarar, para poder preparar tu defensa.

El error más caro: acudir sin abogado

Mucha gente piensa que, como "no ha hecho nada", puede ir a declarar tranquilamente y explicarse. Es el error más frecuente y el más perjudicial. En esa primera declaración el juez y el fiscal escuchan, toman nota y construyen el caso. Una frase mal dicha, una explicación que crees inocente o una contradicción sin importancia pueden convertirse en el eje de la acusación.

La declaración del investigado no es una conversación: es una diligencia procesal cuyo contenido queda registrado y se usa durante todo el procedimiento. Por eso la regla es simple: no declares sin haber hablado antes con tu abogado y sin que esté presente.

Qué hacer cuando recibes la citación

Lee la citación: anota la fecha, la hora, el juzgado y, si consta, el delito que se investiga.

No contactes con otras personas implicadas para "aclarar la versión": puede interpretarse como manipulación de prueba.

Reúne la documentación que pueda respaldar tu versión, pero no la entregues sin valorarla con tu abogado.

Contacta cuanto antes con un abogado penalista para preparar la declaración con tiempo.

En mi despacho de Tortosa analizo tu citación, te explico de qué se te acusa realmente y preparamos juntos tu declaración antes de pisar el juzgado. La primera valoración es sin compromiso.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Cada situación debe analizarse de forma individual. Si te encuentras en esta situación, consúltame: cada paso cuenta. — Cristian Roig, abogado col. 2.918 ICAT · +34 623 780 680

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Cristian Roig Blasco

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