Juicio por delito leve: cómo funciona y qué penas tiene

Recibes una citación para un "juicio por delito leve" y, como suena a algo menor, es fácil restarle importancia. Conviene no hacerlo: aunque las penas sean menos graves, sigue siendo un procedimiento penal y lo que se decida puede afectarte de verdad.

Qué es un delito leve

Los delitos leves son las antiguas "faltas", que desaparecieron como categoría con la reforma de 2015 y pasaron a denominarse así. Son las infracciones penales de menor gravedad: por ejemplo, hurtos de escasa cuantía, lesiones leves, amenazas o injurias leves, daños o algunos casos de coacciones menores. Se castigan generalmente con pena de multa, aunque conllevan antecedentes y consecuencias que no conviene ignorar.

Qué penas tiene un delito leve

La pena típica del delito leve es la multa, que se impone por el sistema de días-cuota (art. 50 CP): el juez fija un número de días y una cuota diaria que, para las personas físicas, puede ir de 2 a 400 euros al día. Esto significa que el importe final no es una tarifa cerrada, sino que se ajusta a la capacidad económica de cada persona.

Junto a la multa, el Código Penal contempla para las infracciones leves otras penas como la localización permanente, los trabajos en beneficio de la comunidad o, en determinados supuestos, la privación del derecho a conducir o la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima (art. 33.4 CP).

A la pena hay que sumar la responsabilidad civil. Si se han causado daños o lesiones, la sentencia puede condenarte además a indemnizar a la otra parte, y en la práctica esa cantidad suele superar con holgura a la propia multa. Es una de las razones por las que conviene preparar bien la vista aunque el procedimiento se llame leve.

Si finalmente te condenan al pago de una multa, el juzgado te indicará el plazo y la forma de abonarla, y puede solicitarse su fraccionamiento cuando no es posible pagarla de una sola vez (art. 50.6 CP). El impago no la hace desaparecer: se sustituye por una responsabilidad personal subsidiaria (art. 53 CP).

Cómo funciona el juicio (arts. 962 a 977 LECrim)

El juicio por delito leve está regulado en los artículos 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es un procedimiento ágil y concentrado: en una sola vista, el juez escucha al denunciante, al denunciado, a los testigos y revisa la prueba documental, y suele resolver poco después mediante sentencia. No hay fase de instrucción larga como en otros procedimientos.

En la citación se te informa de los hechos que se te atribuyen y de que puedes acudir con abogado y con los medios de prueba de los que quieras valerte (testigos, documentos, fotografías, mensajes, etc.).

El juicio inmediato: cuando te citan para el mismo día

No todos los juicios por delito leve se señalan con semanas de antelación. La ley prevé el llamado juicio inmediato (arts. 964 y 965 LECrim): cuando la policía o el juzgado de guardia tienen ya identificadas a las partes y a los testigos, la vista puede celebrarse en el propio servicio de guardia, en ocasiones el mismo día de los hechos.

Es el escenario más delicado, porque llegas sin tiempo para preparar nada. Si te encuentras en esa situación, puedes solicitar asistencia letrada y, si la premura te impide defenderte en condiciones, pedir que el juicio se señale para otro día. Conviene manifestarlo expresamente y que quede constancia en el acta.

El juzgado también puede archivar el asunto sin llegar a celebrar juicio cuando el hecho es de muy escasa gravedad y no existe un interés público relevante en perseguirlo (art. 963.1.1ª LECrim), algo que se valora especialmente cuando el daño ya ha sido reparado.

Cuánto dura el juicio y qué te van a preguntar

La vista en sí es breve: lo normal es que no pase de quince o treinta minutos, porque toda la prueba se practica de una sola vez y no hay fase de instrucción previa. Otra cosa distinta es la espera, ya que se suelen señalar varios juicios a la misma hora y puedes pasar buena parte de la mañana en el juzgado.

El orden es casi siempre el mismo: declara primero quien denuncia, después la persona denunciada, a continuación los testigos y, por último, se examina la prueba documental. Las preguntas se ciñen a los hechos: qué ocurrió, cuándo y dónde, quién estaba presente, qué relación existe entre las partes y qué daños o lesiones se produjeron.

Como denunciado tienes derecho a no declarar contra ti mismo y a no confesarte culpable. Tu declaración es el momento de exponer tu versión con orden, y responder de forma clara y ceñida a lo que se pregunta ayuda mucho más que extenderse en reproches hacia la otra parte.

Qué pasa si no voy al juicio

La incomparecencia no paraliza el procedimiento. Si estás debidamente citado y no acudes ni justificas la ausencia, el juicio puede celebrarse sin ti y dictarse sentencia igualmente (art. 971 LECrim). Dicho de otro modo: no presentarse no evita la condena, únicamente te deja sin defensa. Si el día señalado te resulta imposible acudir, hay que comunicarlo al juzgado y acreditar el motivo antes de la vista.

Frente a la sentencia que se dicte cabe recurso de apelación, que debe presentarse en el plazo de cinco días desde su notificación (art. 976 LECrim). Es un plazo muy corto y no se puede recuperar una vez transcurrido.

¿Necesito abogado?

En el juicio por delito leve la asistencia de abogado no es obligatoria, y por eso mucha gente acude sola. Pero "no obligatorio" no significa "no recomendable". La otra parte puede ir asistida, la prueba hay que proponerla y practicarla correctamente, y una sentencia condenatoria —aunque sea una multa— genera antecedentes y puede llevar aparejada una responsabilidad civil (indemnización). Un abogado prepara tu versión, ordena tu prueba y defiende tus intereses en una vista que va muy rápida.

Quién paga las costas del juicio

En los juicios por delito leve las costas suelen ser reducidas y lo habitual es que cada parte asuma las suyas. Pueden imponerse a quien resulte condenado y, cuando el juzgado aprecia temeridad o mala fe en quien denunció, también a este último (art. 240 LECrim). Ten en cuenta que los honorarios del abogado que tú elijas no se recuperan de forma automática.

El delito leve de lesiones

Es el supuesto más frecuente con diferencia. El art. 147.2 del Código Penal castiga como delito leve las lesiones de menor gravedad, aquellas que solo requieren una primera asistencia médica, con pena de multa de uno a tres meses. El art. 147.3 castiga con multa de uno a dos meses el simple hecho de golpear o maltratar de obra a otro sin llegar a causarle lesión.

Hay dos detalles que conviene conocer. El primero es que estos hechos solo se persiguen si existe denuncia de la persona agraviada (art. 147.4 CP), de modo que su retirada tiene efectos reales sobre el procedimiento. El segundo es que, cuando la agresión se produce en el ámbito de la pareja o expareja, o sobre determinadas personas del entorno familiar, deja de tratarse como delito leve y las consecuencias son mucho más graves.

En estos juicios el parte de lesiones y el informe forense pesan más que cualquier otra prueba. Conviene revisarlos con detalle antes de la vista y, si no reflejan lo que realmente ocurrió, discutirlos en el acto del juicio.

El hurto leve y la multirreincidencia

El hurto de cosas cuyo valor no supere los 400 euros es delito leve y se castiga con multa de uno a tres meses (art. 234.2 CP). Es el caso típico de la sustracción en un establecimiento comercial.

No existe ninguna fórmula mágica para evitar el juicio, pero sí hay margen de defensa: discutir la valoración de lo sustraído cuando ronda el límite de los 400 euros, acreditar la devolución del objeto o la reparación del daño, o solicitar el archivo por la escasa gravedad del hecho (art. 963.1.1ª LECrim). Y una advertencia importante: si se acumulan varios hurtos leves, el asunto puede dejar de ser leve y convertirse en un delito de hurto por multirreincidencia (art. 235.1.7ª CP), con pena de prisión.

Antecedentes penales y prescripción

Una condena por delito leve genera antecedentes penales. Son cancelables: para las penas leves el plazo es de seis meses desde que se extingue la pena (art. 136 CP), pero la cancelación no es automática, hay que solicitarla. Mientras no se cancelan, constan en el certificado de antecedentes penales.

Los delitos leves prescriben al año (art. 131.1 CP). El plazo se cuenta desde la fecha de los hechos y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona investigada.

Qué hacer antes del juicio

Lee la citación y anota la fecha, hora y juzgado, y los hechos que se te atribuyen.

Reúne toda la prueba que respalde tu versión: mensajes, fotografías, partes médicos, testigos.

No contactes con la otra parte para "arreglarlo" sin valorar antes las consecuencias.

Consulta con un abogado para decidir tu estrategia: defenderte, alcanzar un acuerdo o aportar prueba de descargo.

Reviso tu citación, preparo tu defensa y te acompaño a la vista. Aunque sea un delito leve, una buena preparación puede ser la diferencia entre una condena y una absolución. La primera valoración es sin compromiso.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Cada situación debe analizarse de forma individual. Si te encuentras en esta situación, consúltame: cada paso cuenta. — Cristian Roig, abogado col. 2.918 ICAT · +34 623 780 680

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Cristian Roig Blasco

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