Juicio rápido por alcoholemia: penas y qué hacer

Te han parado en un control, has dado positivo y tienes una citación para un juicio rápido. Es una de las situaciones más frecuentes en los juzgados de guardia y, bien gestionada, tiene salidas mucho menos graves de lo que parece. Te explico qué dice la ley y qué conviene hacer.

¿Cuándo es delito conducir bebido?

Conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado (1,2 g/l en sangre) es siempre delito, aunque condujeras perfectamente (art. 379.2 del Código Penal). Entre 0,25 y 0,60 mg/l puede ser delito si además hay síntomas de influencia (conducción errática, accidente, signos externos); si no, queda en multa administrativa. Y ojo: negarse a soplar es un delito aparte y más grave (art. 383 CP), castigado con prisión de 6 meses a 1 año.

¿Qué penas tiene?

El delito de alcoholemia se castiga con prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en todo caso, privación del permiso de conducir de 1 a 4 años. Si la retirada supera los 2 años, el permiso pierde su vigencia y hay que obtenerlo de nuevo (art. 47 CP). Además, la condena genera antecedentes penales.

La conformidad en el juicio rápido: un tercio menos

Estos casos se tramitan casi siempre como juicio rápido. Si aceptas los hechos ante el juzgado de guardia (conformidad, art. 801 LECrim), la pena se reduce en un tercio: la multa se ajusta además a tu situación económica y la retirada del carnet puede quedar cerca del mínimo. Pero la conformidad no siempre es la mejor opción: el etilómetro tiene márgenes de error, debe estar verificado y la segunda medición debe practicarse correctamente. Un atestado mal hecho puede cambiar el resultado.

Qué hacer si te paran (y después)

· Realiza la prueba: negarte es un delito más grave que el positivo.

· Pide la segunda medición y, si dudas del resultado, el contraste en sangre.

· Guarda el ticket del etilómetro y no firmes nada sin leerlo.

· No declares sin abogado: en el juicio rápido todo va muy deprisa.

· Consulta antes de la citación: la estrategia (conformidad o defensa) se decide ese día.

Dónde se puede discutir el resultado

No todo positivo es indiscutible. El etilómetro debe estar homologado, verificado y dentro de su plazo de calibración, y sus márgenes de error deben aplicarse al resultado, algo especialmente relevante cuando la tasa ronda el límite de los 0,60 mg/l. También importa que entre la primera y la segunda medición hayan transcurrido los minutos reglamentarios y que se te informara del derecho al contraste mediante análisis de sangre. Cualquiera de esos defectos puede cambiar el desenlace.

La negativa a soplar es peor

Negarse a realizar la prueba constituye un delito de desobediencia del art. 383 CP, castigado con prisión de seis meses a un año y privación del permiso de uno a cuatro años. Es decir, sale bastante más caro que el propio positivo, y además no evita que se pueda acreditar la influencia del alcohol por otros medios, como el testimonio de los agentes o la conducción observada.

Y si además hubo un accidente

Ahí aparece la factura que casi nadie tiene en cuenta. La aseguradora indemnizará a los perjudicados, pero después puede reclamarte a ti lo pagado mediante la acción de repetición, porque conducir bajo los efectos del alcohol es una exclusión típica de las pólizas. Esa cantidad suele superar con mucho a la multa penal, de modo que la valoración del caso no puede quedarse solo en lo penal.

Recuperar el permiso después

Si la privación del derecho a conducir supera los dos años, el permiso se pierde de forma definitiva y hay que volver a examinarse para obtenerlo. Por debajo de ese umbral se recupera automáticamente al cumplir la condena. Es una de las razones por las que negociar bien la duración de la retirada importa tanto, a veces más que la propia multa.

Alcoholemia y ámbito laboral

Cuando conducir forma parte de tu trabajo, la condena tiene una segunda derivada. La pérdida del permiso puede constituir causa de despido por ineptitud sobrevenida si resulta imprescindible para el puesto. Conviene anticiparlo y valorarlo desde el principio, porque condiciona qué salida interesa negociar en el juzgado de guardia.

Reviso tu atestado, compruebo el etilómetro y su margen de error, y te acompaño en el juzgado de guardia para conseguir la mejor salida posible: una conformidad bien negociada o la defensa en juicio. La primera valoración es sin compromiso.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Cada situación debe analizarse de forma individual. Si te encuentras en esta situación, consúltame: cada paso cuenta. — Cristian Roig, abogado col. 2.918 ICAT · +34 623 780 680

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