Cómo saber si tu despido es improcedente (y cuánto te corresponde)
No todos los despidos son legales, y la diferencia se nota en tu bolsillo. Te explico, sin tecnicismos, cómo identificar de qué tipo es el tuyo.
Las tres calificaciones posibles
Cuando se impugna un despido, el juez puede declararlo de tres maneras, y cada una tiene consecuencias muy distintas:
• Procedente: la empresa acredita la causa y cumple la forma. No hay indemnización por despido (más allá del finiquito).
• Improcedente: la empresa no prueba la causa o incumple requisitos. Da derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado (45 días por el periodo anterior a febrero de 2012), con los topes legales, o a la readmisión, a elección de la empresa.
• Nulo: el despido vulnera un derecho fundamental o afecta a una situación especialmente protegida (por ejemplo, embarazo). Obliga a readmitir y a pagar los salarios dejados de percibir.
Señales de que tu despido podría ser improcedente
No hay una fórmula mágica, pero estas situaciones son las que con más frecuencia acaban en una declaración de improcedencia:
• La carta de despido no explica con detalle los hechos o las causas.
• La empresa alega una causa económica u organizativa pero no la justifica con datos.
• En un despido disciplinario, la empresa no puede probar la falta que te imputa.
• Hay defectos de forma: falta de preaviso cuando procede, errores en la indemnización ofrecida, fechas incorrectas.
Cómo se calcula tu indemnización
La base es tu salario diario (incluyendo prorrata de pagas extra) multiplicado por los días que correspondan por año de servicio. El cálculo exacto depende de tu antigüedad, tu convenio y la fecha de inicio del contrato, por eso conviene que lo revise un profesional: un error de cálculo puede costarte miles de euros.
Si me traes tu carta de despido y tus últimas nóminas, calculo qué te corresponde y si merece la pena reclamar. La primera valoración es sin compromiso.
El error más caro: calcular mal el salario
La mayoría de las diferencias en la indemnización no vienen del número de años, sino del salario que se toma como base. Debe ser el salario regulador diario, incluyendo la prorrata de las pagas extraordinarias, los complementos fijos, las comisiones habituales y la retribución en especie, como el vehículo de empresa o el seguro médico. Es muy frecuente que la empresa calcule solo sobre el salario base, y esa diferencia puede suponer varios miles de euros.
Cómo se cuentan los años trabajados
Se computa la antigüedad real, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año. Si has encadenado contratos temporales con la misma empresa sin interrupciones significativas, esa antigüedad suele contar desde el primer contrato, no desde el último. Y si prestabas servicios a través de una subcontrata y luego pasaste a la principal, puede haber sucesión de empresa, lo que también arrastra la antigüedad anterior.
Improcedente no es lo mismo que injusto
Conviene ajustar expectativas. Un despido puede parecer profundamente injusto y aun así ser procedente si la empresa acredita la causa y cumple la forma. Y al revés: un despido puede declararse improcedente por un simple defecto formal aunque los hechos fueran ciertos. Lo que se juzga no es si la decisión fue justa, sino si está probada y bien hecha.
Qué ocurre con el paro y el finiquito
Puedes solicitar la prestación por desempleo y al mismo tiempo impugnar el despido: pedir el paro no supone aceptarlo. Y respecto al finiquito, cobrarlo tampoco impide reclamar, siempre que lo firmes indicando «no conforme». Si ya lo firmaste sin esa mención, no lo des todo por perdido: los tribunales restan valor a esas cláusulas cuando se firman en el mismo acto, sin tiempo para leerlas ni asesorarse.
La conciliación: donde se resuelve la mayoría
Buena parte de estos asuntos no llega a juicio. En el acto de conciliación, con las cartas ya sobre la mesa, muchas empresas prefieren reconocer la improcedencia y pactar la indemnización antes que arriesgarse a una sentencia con salarios de tramitación. Llegar a esa cita con los números bien calculados y los defectos del despido identificados es lo que marca la diferencia en la cifra final.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Cada situación debe analizarse de forma individual. Si te encuentras en esta situación, consúltame: cada día cuenta. — Cristian Roig, abogado col. 2.918 ICAT · +34 623 780 680
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