Cómo saber si tu despido es improcedente (y cuánto te corresponde)

No todos los despidos son legales, y la diferencia se nota en tu bolsillo. Te explico, sin tecnicismos, cómo identificar de qué tipo es el tuyo.

Las tres calificaciones posibles

Cuando se impugna un despido, el juez puede declararlo de tres maneras, y cada una tiene consecuencias muy distintas:

Procedente: la empresa acredita la causa y cumple la forma. No hay indemnización por despido (más allá del finiquito).

Improcedente: la empresa no prueba la causa o incumple requisitos. Da derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado (45 días por el periodo anterior a febrero de 2012), con los topes legales, o a la readmisión, a elección de la empresa.

Nulo: el despido vulnera un derecho fundamental o afecta a una situación especialmente protegida (por ejemplo, embarazo). Obliga a readmitir y a pagar los salarios dejados de percibir.

Señales de que tu despido podría ser improcedente

No hay una fórmula mágica, pero estas situaciones son las que con más frecuencia acaban en una declaración de improcedencia:

La carta de despido no explica con detalle los hechos o las causas.

La empresa alega una causa económica u organizativa pero no la justifica con datos.

En un despido disciplinario, la empresa no puede probar la falta que te imputa.

Hay defectos de forma: falta de preaviso cuando procede, errores en la indemnización ofrecida, fechas incorrectas.

Cómo se calcula tu indemnización

La base es tu salario diario (incluyendo prorrata de pagas extra) multiplicado por los días que correspondan por año de servicio. El cálculo exacto depende de tu antigüedad, tu convenio y la fecha de inicio del contrato, por eso conviene que lo revise un profesional: un error de cálculo puede costarte miles de euros.

Si me traes tu carta de despido y tus últimas nóminas, calculo qué te corresponde y si merece la pena reclamar. La primera valoración es sin compromiso.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Cada situación debe analizarse de forma individual. Si te encuentras en esta situación, consúltame: cada día cuenta. — Cristian Roig, abogado col. 2.918 ICAT · +34 623 780 680

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Cristian Roig Blasco

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