Antecedentes penales: cuándo se cancelan y cómo

Cumpliste la condena y pasaste página, pero los antecedentes siguen ahí: pueden cerrarte la puerta de una oposición, de un permiso de armas o de un trámite de extranjería, y agravan cualquier causa futura por reincidencia. La buena noticia: se cancelan. La mala: casi nunca se cancelan solos a tiempo. Te explico los plazos y cómo pedirlo.

¿Quién ve tus antecedentes?

Constan en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia. No son públicos: los consulta la Administración de Justicia, y a ti te pedirán el certificado de antecedentes penales en oposiciones, licencias o extranjería. No los confundas con los antecedentes policiales, que constan en los archivos de Policía y Guardia Civil y se cancelan por otra vía.

Los plazos de cancelación (art. 136 del Código Penal)

· Penas leves: 6 meses.

· Penas de hasta 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes: 2 años.

· Las demás penas menores de 3 años: 3 años.

· Penas de 3 a 5 años: 5 años.

· Penas graves (más de 5 años): 10 años.

El plazo cuenta desde que la pena queda extinguida (cumplida por completo; si te la suspendieron, desde que venció el plazo de suspensión) y exige no volver a delinquir durante ese tiempo. Cada condena tiene su propio plazo.

Cómo se cancelan (y por qué conviene pedirlo)

En teoría el Ministerio de Justicia los cancela de oficio; en la práctica, lo prudente es solicitarlo: primero se pide el certificado para ver qué consta exactamente, y después se presenta la solicitud de cancelación (por sede electrónica o registro). Si se cumplen los requisitos, la cancelación es un derecho, no un favor. Y tenerlos cancelados importa: evita la agravante de reincidencia, facilita la suspensión de una eventual pena futura y desbloquea oposiciones y licencias.

Reviso tu hoja histórico-penal, calculo el plazo exacto de cada condena y presento la solicitud de cancelación por ti (también la de los antecedentes policiales). La primera valoración es sin compromiso.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Cada situación debe analizarse de forma individual. Si te encuentras en esta situación, consúltame: cada paso cuenta. — Cristian Roig, abogado col. 2.918 ICAT · +34 623 780 680

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Cristian Roig Blasco

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